Cuando las personas morales interrumpen todas sus actividades económicas, pueden presentar un aviso de suspensión de actividades, de acuerdo con la regla 2.5.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026). La suspensión de actividades se otorga por única vez y tendrá una duración de dos años, plazo que excepcionalmente puede prorrogarse hasta por un año más.
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