Cheques y deducciones: Evita que el fisco te rechace el gasto

La deducción fiscal de los pagos realizados por los contribuyentes, personas morales, mediante cheque, está prevista en el artículo 27, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual señala que, tratándose de pagos con cheque, se consideran efectivamente erogados en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Se entiende lo mismo cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

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