La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias cuando la medida derive de investigaciones de origen nacional, siempre que existan indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Mediante el comunicado de prensa número 114/2026, del 12 de agosto de 2026, la Corte informó sobre la resolución de un asunto que tuvo su origen en un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre.
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