En el Semanario Judicial de la Federación se publicó una tesis aislada que reconocía la procedencia de la suspensión provisional contra los efectos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), con el propósito de que el contribuyente pudiera continuar emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) mientras se resolvía el procedimiento de verificación.
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