Los residentes en México pueden acreditar contra el impuesto que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) les corresponda pagar, el Impuesto sobre la Renta (ISR) que hayan pagado en el extranjeropor los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que estén obligado al pago del impuesto en los términos de la Ley de la materia (art. 5o. primer párrafo, LISR). Este acreditamiento solo es procedente siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.
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