Nueva reforma al acuerdo de reglas y criterios. Esta ocasión, la adecuación a ese acuerdo secretarial es para permitir –bajo el esquema de la Regla 8a– las importaciones definitivas de barras de acero, clasificadas en las fracciones arancelarias 7228.30.01 y 7228.30.99 para producir bolas de acero para molienda en la minería, de la fracción arancelaria 7326.11.03.
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